El expurgo es la destrucción de la información clínica relativa a pacientes, por lo tanto, se selecciona documentación para destruir no para archivar.
La
norma establece qué podemos destruir de entre los tipos documentales
que procedan con excepción de los siguientes:
a)
Informe de alta.
b)
Informe clínico de consultas externas.
c)
Informe clínico de urgencias.
d)
Informe clínico de atención primaria.
e)
Informe de resultados de pruebas de laboratorio, modelo B.
f)
Informe de pruebas de imagen.
g)
Informe de cuidados de enfermería.
h)
Consentimiento informado.
i)
Hojas de alta voluntaria.
j)
Informe quirúrgico.
k)
Informe de parto.
l)
Informe
de anestesia.
m)
Informe
de exploraciones complementarias.
n)
Informe
de anatomía patológica.
Os dejo un enlace ampliando el tema:
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